"Es un punto de partida, y nada más. Si uno se pone a pensar en ella se transforma en otra cosa. Si pienso mucho en algo, descubro que siempre lo tenía ya completo en mi mente. ¿Cómo, pues, cabe esperar que continúe interesado en ello? Si insisto se convierte en algo diferente, porque algo diferente interviene en el proceso. Por lo que a mí se refiere, en cualquier caso, mi idea original ya no me interesa más, pues mientras la estoy realizando pienso en otra cosa. Lo importante es crear. Sólo eso importa; la creación lo es todo" P. PICASSO

martes, 24 de abril de 2012

Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.


 ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa
la educación básica en los centros docentes públicos
de Andalucía.

Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado
con altas capacidades intelectuales.
1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con
altas capacidades intelectuales están destinadas a promover
el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de
las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias
orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo
ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período
de escolarización.
2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación
se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes
apartados:
a) Datos personales y escolares del alumnado.
b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.
c) Entorno familiar y social del alumnado.
d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo
educativo.
e) Valoración del nivel de competencia curricular.
f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con
altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta
curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades
específicas de profundización.
4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área
o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o
departamento de orientación.
5. La Consejería competente en materia de educación,
a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las
siguientes  medidas  de  flexibilización  de  la  escolarización  de
este alumnado:
a)  Anticipación  en  un  año  de  la  escolarización  en  el  primer curso de la educación primaria.
b) Reducción de un año de permanencia en la educación
primaria.
c) Reducción de un año de permanencia en la educación
secundaria obligatoria.

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