"Es un punto de partida, y nada más. Si uno se pone a pensar en ella se transforma en otra cosa. Si pienso mucho en algo, descubro que siempre lo tenía ya completo en mi mente. ¿Cómo, pues, cabe esperar que continúe interesado en ello? Si insisto se convierte en algo diferente, porque algo diferente interviene en el proceso. Por lo que a mí se refiere, en cualquier caso, mi idea original ya no me interesa más, pues mientras la estoy realizando pienso en otra cosa. Lo importante es crear. Sólo eso importa; la creación lo es todo" P. PICASSO

Respuesta Educativa


El sistema educativo puede adoptar medidas de carácter ordinario, extraordinario o excepcional para dar respuesta a las necesidades educativas presentadas por el alumnado de altas capacidades intelectuales.

  • Medidas de carácter ordinario. Suponen la adopción de estrategias de enseñanza-aprendizaje más adecuadas a las necesidades planteadas por el alumno o alumna: presentación de contenidos con diversos grados de dificultad, agrupamientos flexibles, adecuación de recursos didácticos, propuesta de variedad de actividades, etc.
  • Medidas de carácter extraordinario. Implican la adaptación del currículum llevando a cabo una ampliación y/o enriquecimiento del mismo para el alumno o alumna concreto.
  • Medidas de carácter excepcional. Suponen la flexibilización de las diversas etapas y enseñanzas con la reducción en la duración de las mismas. La excepcionalidad de esta medida requiere un riguroso proceso en el que se acredite fehacientemente que ésta es la mejor medida para adoptar con un alumno o alumna concreto y que supone un beneficio en el desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.


REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 31-7-2003)



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