El sistema educativo puede adoptar medidas de carácter ordinario, extraordinario o excepcional para dar respuesta a las necesidades educativas presentadas por el alumnado de altas capacidades intelectuales.
- Medidas de carácter ordinario. Suponen la adopción de estrategias de enseñanza-aprendizaje más adecuadas a las necesidades planteadas por el alumno o alumna: presentación de contenidos con diversos grados de dificultad, agrupamientos flexibles, adecuación de recursos didácticos, propuesta de variedad de actividades, etc.
- Medidas de carácter extraordinario. Implican la adaptación del currículum llevando a cabo una ampliación y/o enriquecimiento del mismo para el alumno o alumna concreto.
- Medidas de carácter excepcional. Suponen la flexibilización de las diversas etapas y enseñanzas con la reducción en la duración de las mismas. La excepcionalidad de esta medida requiere un riguroso proceso en el que se acredite fehacientemente que ésta es la mejor medida para adoptar con un alumno o alumna concreto y que supone un beneficio en el desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.
Instrucciones sobre flexibilización 16-01-2007
REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 31-7-2003)
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